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Lo que deben tener en cuenta los estudios webcam ante la Ley de Financiamiento

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Lo que deben tener en cuenta los estudios webcam ante la Ley de Financiamiento

*Actualizado en julio 2020*

En horas de la noche del pasado 28 de diciembre de 2018 el presidente sancionó la Ley 1943 de 2018 mejor conocida como ‘Ley de Financiamiento’, la primera en posar su mirada sobre industria webcam del país.

Era la primera vez que el Senado mencionaba al negocio. Y los medios de comunicación dieron una información imprecisa que generó gran polémica en el país. Sobre todo en el gremio webcam, que inicialmente pensó que se impondría un IVA del 19% a los servicios que ofrecen las modelos.

Sin embargo, como lo aclaró Juridicam, primera firma de abogados especializada en el gremio webcam- y la Asociación del Comercio Electrónico para Adultos (Asocea) cuando la norma fue aprobada por la plenaria. No se trataba de una imposición del IVA de 19% a los servicios, sino una declaración consistente en que las empresas y modelos webcam serán agentes de retención anticipada al impuesto con una tarifa que oscila entre el 4-6 %.

La redacción de la norma quedó de la siguiente manera: Artículo 65 de la ley 1943:

“…Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley…”.

Los estudios y modelos deben estar legalizados y registrados ante la cámara de comercio y DIAN. Con los respectivos códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) que demanda a la actividad webcam. Llevar unos registros contables de manera organizada y tener al día la vinculación de las modelos a través del contrato de mandato.

Pero, ¿en promedio cuánto tendría que pagarse por concepto del anticipo al impuesto?

 Sería entre el 4 y 6% lo que sería entre 40 y 60 mil pesos por millón aproximadamente. De acuerdo a la cadena de producción del servicio webcam, él estudio retendría dicha cantidad de lo que producen las modelos. Esto para posteriormente pagar a la DIAN, aclarando que esta no es una fórmula exacta y que, se presentan otras variables. Pues en determinados casos existirían sumas exentas de pagar dicho tributo.

¿Qué pasa si no hago retención anticipada al impuesto y, no lo pago a la DIAN?

Podría estar cometiendo un delito denominado “omisión del agente retenedor y evasión tributaria”. Que de conformidad a la nueva reforma tiene como pena entre 36 a 60 meses de prisión y multas millonarias.

Para las empresas webcam que operan con legalidad este impuesto no es nada nuevo. Pues hasta la fecha las mismas han funcionado como agentes retenedores, realizando el pago correspondiente a la DIAN. La instrucción de la nueva ley, solo hace obligatorio su cumplimiento.

A pesar de ya estar realizando el respectivo procedimiento. Esta ley da un visto bueno a la actividad empresarial de la industria webcam.

Por: David Parra, abogado y consultor especialista de la firma JURIDICAM

Instagram: @juridicamabogados

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