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¡No te dejes quitar tu hijo por ser webcam!

Consejos

¡No te dejes quitar tu hijo por ser webcam!

Ser modelo de la industria del entretenimiento adulto, brinda a muchas personas la posibilidad de disfrutar de estabilidad económica y, a su vez, ofrecerlo a su entorno familiar; en ellos incluido los hijos. Sobre estos últimos, algunas modelos todavía se preguntan si el tipo de trabajo que realizan, puede o no afectar la tenencia de los menores de edad y su custodia. Al respecto debes saber:

El ejercicio erótico y artístico de las modelos webcam no constituye una limitante para que las camgirls ejerzan la custodia sus hijos. No existe norma constitucional o legal en el Código de infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006), que haga referencia alguna a cualquier tipo de impedimento por ejercer el cuidado de los niños por el hecho de tener como oficio el modelaje.

Ahora bien, ninguna persona (tercero, familiar, pareja) o autoridad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Comisaria de familia o juez, puede intimidar con separar a una madre de sus hijos solo por el hecho de ser modelo. Es un oficio digno y respetable como cualquiera. Sin embargo, es necesario tener en cuenta recomendaciones tales como:

  1. No exponerlos a transmisiones de contenido erótico y sexual, y tampoco a fotos, y contenido para adultos.
  2. No descuidarlos por ningún motivo, mucho menos en razón de tu profesión.
  3. Mientras los padres trabajan, los niños siempre deben estar bajo el cuidado de un adulto responsable, que vele por su seguridad.
  4. Garantizar integralmente sus derechos.

Es muy importante que las modelos, tengan las herramientas apropiadas para responder ante posibles situaciones intimidatorias que perturben su bienestar y el de su familia. Por eso, este dato es vital:

Las personas que amenacen a una modelo de manera sistemática podrían incurrir en un delito denominado constreñimiento ilegal, que puede tener como sanción la prisión entre 16 a 36 meses, artículo 182 código penal colombiano.

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